Monterrey, Nuevo León
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viernes, 18 de abril de 2008
UBICACION
TITULAR
El Lic. Erasmo Enrique Torres López tiene a su cargo la Oficialía N° 14 del Registro Civil de Monterrey Nuevo León. Coautor del libro “El Registro Civil de Nuevo León. Su Trayectoria Jurídica en 140 Años de Vida (1859-1999)”,publicado por el gobierno del Estado en 1999; entre otras obras de investigación histórica.
SERVICIOS DE LA OFICIALIA 14
Celebración de matrimonios civiles.
Registro de nacimientos.
Reconocimiento de hijos.
Divorcios.
Copias certificadas de matrimonio, nacimiento o defunción de todo el Estado de Nuevo León de 1960 a la fecha.
Registro de nacimientos.
Reconocimiento de hijos.
Divorcios.
Copias certificadas de matrimonio, nacimiento o defunción de todo el Estado de Nuevo León de 1960 a la fecha.
MATRIMONIOS CIVILES
Requisitos
1.Llenar una solicitud (proporcionada en la oficina) cuyos datos quedaran en el acta matrimonial por lo que es necesario que la información sea correcta.
2.Agregar a la solicitud actas de nacimiento de los contrayentes (máximo 6 meses).
3.Si alguno de los contrayentes es menor de edad deberá presentarse al menos uno de sus padres y dar su consentimiento.
4.Certificado médico prenupcial (practicado dentro de los 15 días anteriores a la boda).
5.En caso de elegir que su matrimonio sea bajo el régimen de separación de bienes deberá acudir con un notario publico para suscribir un convenio.
6.Copias de identificaciones oficiales de novios y testigos.
7.Cuando se trata de personas divorciadas deberán presentar el acta de divorcio.
8.En el caso de extranjeros las actas de nacimiento deben estar apostilladas y presentar la autorización de la Secretaria de Gobernación, además de comprobar la estancia legal en el país.
1.Llenar una solicitud (proporcionada en la oficina) cuyos datos quedaran en el acta matrimonial por lo que es necesario que la información sea correcta.
2.Agregar a la solicitud actas de nacimiento de los contrayentes (máximo 6 meses).
3.Si alguno de los contrayentes es menor de edad deberá presentarse al menos uno de sus padres y dar su consentimiento.
4.Certificado médico prenupcial (practicado dentro de los 15 días anteriores a la boda).
5.En caso de elegir que su matrimonio sea bajo el régimen de separación de bienes deberá acudir con un notario publico para suscribir un convenio.
6.Copias de identificaciones oficiales de novios y testigos.
7.Cuando se trata de personas divorciadas deberán presentar el acta de divorcio.
8.En el caso de extranjeros las actas de nacimiento deben estar apostilladas y presentar la autorización de la Secretaria de Gobernación, además de comprobar la estancia legal en el país.
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